¿Por qué desde Cuentamealgobueno hemos firmado por la neutralidad de la red?

Hoy 18 de julio a las 14:00 finalizaba la última oportunidad de los ciudadanos europeos de contrabalancear en favor de la neutralidad de la red la presión ejercida por el lobby de las telecomunicaciones, y su Manifiesto 5G, sobre el BEREC.

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El Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (BEREC, Body of European Regulators of the Electronic Communications) tiene que preparar las directrices de implementación que interpreten las ambigüedades de la ley para finales de agosto de 2016. Estas directrices determinarán si Europa consigue tener una red neutral o no.

¿Qué significa una red neutral?

La neutralidad de la red es el principio por el cual los proveedores de acceso a Internet deben transferir todos los datos sin discriminación según su origen, destino o el tipo de datos.

Esto significa que la neutralidad de la red impide a los operadores de telecomunicaciones bloquear la degradación de contenido, de aplicaciones o de servicios. Con una red neutra se evitaría por ejemplo prácticas comerciales como la Tasa Cero [Zero Rating] que consiste en ofrecer un bono por ciertos servicios (Por ejemplo: LLamadas VoIP gratis, o megas «gratis» para Facebook/WhastApp…) perjudicando a otros proveedores o servicios (por ejemplo Telegram en lugar de Whatsapp)

A su vez, si se impone una red no neutral, la gestión del tráfico pasaría al control de los proveedores, quienes podrían aplicar su criterio sesgado para priorizar unos servicios frente a otros. Por ejemplo, se podría dar prioridad a ciertos medios de prensa frente a otros, o conseguir impedir que determinadas Webs o Apps «pequeñas» que no pudieran pagar la correspondiente cuota o canon, se carguen más lentas.

¿Qué ha hecho la ciudadanía y empresas innovadoras para proteger la neutralidad de Internet?

Múltiples organizaciones en defensa de los derechos digitales se han unido en la coalición Save the Internet, que han ofrecido durante el tiempo que han podido (hasta hoy a las 14:00) una herramienta de participación para que los ciudadanos y organizaciones pudieran firmar por la neutralidad en la red.

Más de 475.000 personas y organizaciones nos hemos sumando ya a esta coalición y hemos enviado nuestro comentario a través de esta plataforma, llevando la participación a un nivel sin precedentes en la historia del BEREC. El objetivo de la campaña era llegar a 500.000 y se ha quedado cerca, en total han sido 476.752 personas las firmantes.

Tim Berners-Lee, mismo padre de la World Wide Web, ha instado recientemente a que se tomen las medidas necesarias para proteger la neutralidad de la red y el Internet abierto en Europa, en su carta abierta junto a los profesores Larry Lessig & Barbara van Schewick.

Texto íntegro del mensaje.

Este es el mensaje que los firmantes de esta petición enviaremos:

[NN#1v2]
La diversidad y la capacidad innovadora del ecosistema de Internet se basan en su bajo coste para la innovación y bajas barreras de entrada al mercado. Estos principios aseguran desde el primer día que toda empresa, start-up o servicio no comercial – sin importar su humilde tamaño o financiación – tenga el potencial de alcanzar una audiencia global de igual manera que sus competidores. Esta fuerza impulsora para la prosperidad y la diversidad de la economía online sólo puede asegurarse con un Internet abierto, neutral y no discriminatorio. Si se permite que los proveedores de Internet puedan interferir en las decisiones de sus clientes, mediante la discriminación económica o técnica, se pierde esta libertad esencial. De acuerdo con la consideración 1 del Reglamento sobre la neutralidad de la red, la legislación ha de ser interpretada con objetivo de garantizar nuestra libertad para acceso y distribución de la información y proteger Internet como motor para la innovación.

Las directrices actuales del BEREC crean una base sólida para la protección de estos principios. La enorme tarea que los legisladores dejaron en manos del BEREC se ha cumplido de manera equilibrada y cuidadosa, garantizando la protección de los derechos de los consumidores y las empresas por la regulación. Las directrices proveen las aclaraciones necesarias en muchas partes del texto. Sin embargo, aún quedan algunos puntos que deben de ser especificados con más detalle.

[SpS#1v2]
El Reglamento permite la existencia de servicios especializados («servicios distintos a los servicios de acceso a Internet normal») únicamente bajo estrictas condiciones y garantías. El artículo 3(5) y la consideración 16 requieren que la optimización de los servicios especializados sea objetivamente necesaria para la funcionalidad de características clave de servicio. Este no puede ser el caso de servicios capaces también de funcionar en el Internet abierto, de entrega al mejor esfuerzo (best effort). Por otra parte, la consideración 16 impide que los servicios especializados sean utilizados como elusión de las normas sobre neutralidad de la red para la gestión del tráfico. Cualquier desviación de estas garantías de seguridad para ampliar la aplicabilidad del concepto de servicios especializados causaría inevitablemente un aumento de las barreras de entrada al mercado y por lo tanto debilitaría el potencial innovador de Internet en su conjunto.

Si se autoriza a los proveedores de acceso a Internet a cobrar por el tratamiento preferencial, tienen un incentivo para dejar de invertir en la capacidad de red para el Internet «normal» y reducir sus límites de datos para empujar a sus clientes a utilizar cada vez más los servicios especializados. Este efecto sería perjudicial para las minorías, las personas desfavorecidas y las nuevas empresas que no pueden permitirse pagar por un acceso especial a todas las redes que les permita llegar a sus clientes, así como el desarrollo del ecosistema libre, abierto e innovador de Internet.

[SPS # 2c2]
Los servicios especializados que permite la normativa de la UE deben disponer de su propia capacidad separada del ancho de banda del servicio normal de acceso a Internet. Nunca deben socavar la media de ancho de banda máximo que garantiza la regulación de la UE.
El párrafo 118 del borrador de directrices del BEREC sugiere que la prestación de servicios especializados podría limitar la capacidad del servicio de acceso a Internet del usuario final. Esto no está en consonancia con el Artículo 3(5) del Reglamento de la UE. También contradice los requisitos para la prestación de servicios especializados de los párrafos 113 y 117 del borrador de directrices.
Por otra parte, el legislador estableció claramente su intención de garantizar que la capacidad de servicio de acceso a Internet del usuario final no se vea afectada por la prestación de servicios especializados modificando la redacción en este sentido durante las negociaciones. En estas negociaciones finales, el 6 julio de 2015, el legislador decidió suprimir la palabra «otros» antes de «usuarios finales» en el Artículo 3(5). La versión final de dicho artículo establece ahora claramente que los servicios especializados no pueden ser usados u ofrecidos en «detrimento de la disponibilidad o la calidad general de los servicios de acceso a Internet de los usuarios finales.»
Por último, el párrafo 118 del borrador de directrices no cumple con el Artículo (4)(1)(d) del Reglamento (sobre transparencia) ni con los párrafos 142 y 144 del mismo borrador, ya que el ancho de banda promedio y máximo acordado entre el ISP y el usuario final dejan de cumplirse.

[ZR#1v2]
El «Zero-rating» (tasa cero) es una práctica comercial impuesta por los proveedores de Internet. Esta práctica permite el acceso ilimitado a ciertos sitios web y servicios, pero impone el pago para acceder al resto de Internet.

El borrador de directrices del BEREC contiene ya una serie de limitaciones claras al «Zero Rating». Sin embargo, si la mayoría de las formas actuales de «Zero Rating» van a ser prohibidos o muy restringidos, ¿por qué no prohibir la tasa cero en total? Esto reduciría cinco páginas de las directrices y facilitaría mucho la labor de las autoridades reguladoras nacionales, cuyo trabajo es aplicar las directrices.

Estas prácticas comerciales interfieren con el derecho de los usuarios de acceso y, en particular, de distribución de la información libremente que están protegidos por el Artículo 3(1) del Reglamento de la UE.

Si una práctica comercial discrimina entre proveedores de contenido, servicios y aplicaciones haciendo que sean desigualmente accesibles (por ejemplo, si tienes que pagar por el acceso a algunos servicios/sitios, pero tienes acceso «gratuito» a otros), se está llevando a cabo una interferencia arbitraria de los derechos de los usuarios establecidos bajo el Artículo 3(1) del Reglamento y deben ser prohibidos de acuerdo con el Artículo 3(2).

La consideración 7 del Reglamento define los tipos de prácticas comerciales que requieren la intervención de los reguladores nacionales. Sin embargo, el lenguaje usado en esta consideración: «las autoridades reguladoras nacionales y otras autoridades competentes deben estar facultadas para intervenir» y «se debe exigir, como parte de su función de supervisión y ejecución, la intervención» sólo proporciona la base mínima para la intervención reguladora y no el límite superior del alcance de la actual Regulación. Las autoridades reguladoras nacionales tienen un mandato estricto para aplicar la restricción a las prácticas comerciales nocivas del Artículo 3(2) del Reglamento. Esto supone que una aproximación lenta caso por caso (que consumiría recursos intensivamente) no es la adecuada para la implementación de esta legislación.

Las prácticas de «Zero Rating» para aplicaciones concretas (tanto para aplicaciones individuales como para clases enteras de aplicaciones) y de «Zero Rating» por cuota (por ejemplo cuando un proveedor de aplicaciones pagan para que a sus datos se les aplique tasa cero) son prácticas comerciales que sistemáticamente – sea cual sea el tamaño y la posición en el mercado de las partes involucradas – interfieren con el derecho de los usuarios finales, contenido en el Artículo 3(1), de impartir información, y por tanto reducen en la práctica la libertad de elección de los usuarios. Si la gente tiene que pagar para acceder a TU información y en cambio tiene acceso gratuito a otra información, obviamente esto supone una restricción de tu derecho a distribuir información, tal y como describe la consideración 1 de la legislación. Es lógico, así pues, que tales prácticas se prohíban bajo la consideración del Artículo 3(2).

Además, las autoridades reguladoras nacionales deben garantizar la claridad y la previsibilidad de los modelos de negocio autorizados en el mercado único digital para cumplir con el objetivo del presente Reglamento de «garantizar la continuidad del funcionamiento del ecosistema de Internet como motor de la innovación».

El mandato del BEREC en cumplimiento del Artículo 5(3) del Reglamento de la UE es contribuir a la «aplicación sistemática de este Reglamento» mediante la redacción de reglas claras. Un enfoque caso por caso se queda corto, ya que la legalidad de cada oferta de tipo «Zero Rating» tendrá que ser evaluada individualmente por 31 organismos y patrones radicalmente diferentes de lo que está permitido y prohibido en cada país se irán generando con el tiempo, como resultado directo de estas decisiones caso por caso.

Esta incertidumbre jurídica desincentiva la planificación y la innovación a largo plazo, y por lo tanto, es perjudicial para la inversión en la economía «start-up» europea.
Por último, la mayoría de las prácticas comerciales señaladas por el BEREC tienen un efecto perjudicial sobre los derechos fundamentales de los usuarios finales protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al hacer ciertos servicios accesibles de forma desigual, el «Zero Rating» infringe la libertad de prensa y el pluralismo (Artículo 11(2) de la Carta). El «Zero Rating» constituye también una discriminación contra el derecho a la prestación de servicios en los estados miembros de la UE y la libertad para llevar a cabo un negocio frente a todos los competidores de servicios o aplicaciones que se distribuyen bajo Tasa Cero (Véanse los artículos 15(2)), y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales).

[TM#1v2]
El Reglamento de la UE contiene reglas muy claras sobre lo que constituye una gestión razonable del tráfico. De acuerdo con el Artículo 3(3), toda gestión del tráfico debe ser siempre que sea posible agnósticas respecto al tipo de aplicación. Toda desviación de esta regla, como la gestión del tráfico basado en clases, podría perjudicar a la competencia dando prioridad a algunas clases de aplicaciones, pero no a otros, por ejemplo.

La gestión del tráfico basado en clases también perjudica a las aplicaciones y servicios que puedan ser mal clasificados, ya sea deliberadamente o no. Este es particularmente un riesgo para el tráfico de pequeñas empresas o start-ups. La gestión del tráfico basado en clases también amenaza con discriminar el tráfico cifrado y anónimo, que podría ser ahogado por los proveedores de Internet. También perjudica a los usuarios cuyas necesidades de acceso a una determinada clase de servicio difiere de las presunciones de los proveedores de Internet. Por último, la falta de transparencia en torno a esta práctica crea incertidumbre sobre el rendimiento de las aplicaciones particulares en cualquier red particular.

Como en el cao del «zero-rating», la complejidad y ambigüedad de esta aproximación dificulta mucho su aplicación por parte de los reguladores.
Por lo tanto, la aplicación de la gestión del tráfico basado en la clase en lugar de la gestión del tráfico agnóstico respecto al tipo de aplicación es innecesaria, desproporcionada, discriminatoria y dificulta la transparencia.

A la luz de estos daños, los párrafos 54, 55, 57 y 63 del borrador de directrices no están en consonancia con el Reglamento UE. El Artículo 3(3) subpárrafo 2 claramente requiere que las medidas de gestión del tráfico sean transparentes, no discriminatorias y proporcionadas, para poder ser consideradas razonables. Estas condiciones deben ser leídas en el contexto del Artículo3, para distinguir entre las medidas de gestión de tráfico razonables y no razonables.

El párrafo 63 del borrador de directrices del BEREC interpreta la «gestión de tráfico razonable» de una manera inconsistente con las intenciones del legislador. El borrador de directrices dejaría demasiado espacio para la gestión del tráfico basado en clase. Éstas estarían basadas en la funcionalidad del servicio y el protocolo usado, pero parece claro a la vista del recital 9 y la estructura del Artículo 3(3) del Reglamento que el legislador tenía intención de que la «medidas razonables» se basen solamente en los requerimientos de calidad del tráfico (clases para la sensibilidad a la latencia, la fluctuación, la pérdida de paquetes y el ancho de banda)
De acuerdo con el principio de proporcionalidad del párrafo 58 del borrador de las directrices, toda las formas de gestión de la calidad del servicio por parte del usuario y medidas de gestión del tráfico basadas en el consumo deben ser agotadas antes de poder llevar a cabo medidas más intrusivas. Así pues, el BEREC debe definir los párrafos 54, 55, 57 y 63 más claramente en consonancia con la Regulación.
Saludos cordiales,
David Rojas – Cuentamealgobueno.